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SALUD
03/05/2024
Aumentos de Prepagas: La Justicia ordenó limitarlos al IPC y devolver la diferencia
Aumentos de Prepagas: La Justicia ordenó limitarlos al IPC y devolver la diferencia
La justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el ministerio de Salud y le dio 5 días a prepagas para que presenten el plan de devolución. Impacta al 95% de los afiliados.
El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 a cargo de Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia y dejó sin efecto los aumentos en las cuotas de las Prepagas desde el 1/12/2023 en adelante. Además les ordenó a las empresas retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos según el índice de inflación. 

Asimismo, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios para lo que les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que  presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.

El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.

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El Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). 

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).
(Fuente: NA)
 
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